ASPECTOS DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO:


En un préstamo hipotecario hay dos aspectos principales. Por un lado está el contrato de préstamo con la entidad que presta el dinero (acreedor) a su cliente (deudor) y por otro lado está la hipoteca que es la garantía de devolución de lo prestado que el deudor u otro por él da al acreedor. Si el deudor no paga las cuotas acordadas, el acreedor a través de una serie de trámites podrá vender en pública subasta la finca hipotecada. El acreedor cobra en la subasta lo que se le debe y el resto queda para el deudor. Un préstamo hipotecario implica plazos más largos e importes mayores que los préstamos personales. La presente guía se subdivide en los siguientes capítulos. Haga click sobre el capítulo que desee leer:


1º) ¿QUE CANTIDAD SOLICITO?:

Lo que usted solicite no debe generar una cuota mayor equivalente al importe de un 35% ó 40% de sus ingresos según las entidades de crédito. Por otro lado su banco limitará la cantidad a prestar, salvo excepciones, en un importe que no supere el 80% del valor de tasación del inmueble. Además tiene que tener en cuenta que el préstamo hipotecario comporta una serie de gastos a tener en cuenta como los fiscales (aproximadamente el 1% de lo que se pida), comisiones de apertura que cobra el Banco (que no suele ser inferior al 1% de lo que se pide como préstamo), gastos de Notario, Registro, gestión, tasación, estudio, seguro de incendio, seguro de vida en ocasiones, etc. Hay que contar con ellos a la hora de pensar en un importe a solicitar.

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2º) HAY QUE ESTUDIAR VARIAS OFERTAS:

No acuda sólo a su Banco o Caja y compare varias ofertas de varias entidades. Pida el folleto informativo de las ofertas que le hagan. La información de la competencia es un buen modo de negociar con un banco. Hay que estudiar el tipo de interés, el plazo de devolución, las comisiones que exija la entidad y las posibles obligaciones accesorias (domiciliación de cuentas y recibos, tipos de seguro que haya que formalizar, etc).


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3º) LA OFERTA VINCULANTE:

Cuando se decida por una oferta solicite el préstamo pero antes de dar el sí definitivo pida la "oferta vinculante". Este documento escrito que debe contener todas las condiciones financieras del contrato es de obligado cumplimiento para el banco en caso de que acepte sus condiciones. Para llegar a él usted habrá incurrido en varios gastos. Es el momento de estudiar definitivamente si el préstamo es realmente el que le interesa. Tiene un plazo de 10 días para decidirse. Pasado dicho plazo la oferta ya no tiene validez. El día del otorgamiento de la escritura de hipoteca no olvide llevar la oferta vinculante para comprobar que en la notaría se ajustan a lo que usted ha solicitado.

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4º) LA ESCRITURA DE HIPOTECA:

Usted puede elegir el notario que desee para firmar su escritura de hipoteca. Pida un borrador de la escritura. Tiene tres días hábiles previos a la firma para revisar el borrador y así poder efectuar cualquier consulta al notario que le reponderá imparcialmente. El día de la firma pida que el notario le lea la escritura y le explique aquello que no entienda. Coteje lo que se lee con el contenido de la oferta vinculante. Preste muchisima atención a lo que se le está leyendo y pregunte sin reparo. Una vez firmado el préstamo, ya no se puede volver atrás.
El día de la firma de la escritura de hipoteca, no es el momento de negociar con la entidad financiera ya que los representantes del banco no tienen autoridad para cambiar el contenido de la escritura. A pesar de lo dicho, es posible cambiar alguna cláusula incluso en ese momento si el banco lo acepta pero no es lo aconsejable.
Las personas que firman son, como acreedor el banco que firma a través del apoderado del mismo. Como deudor los dueños de la finca que se hipoteca. A veces ocurre que el préstamo lo firma el deudor y la finca en garantía es propiedad de un tercero generalmente un familiar cercano. También ocurre que si el banco no cree suficiente la garantía hipotecaria para el deudor solicitante, exiga mas garantías como las personales u otras como las fianzas o avales personales de terceros. Esto último no es aconsejable ya que el avalista corre peligro y en el peor de los casos de salir muy perjudicado.


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5º) LA INSCRIPCION DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA:

Para que la escritura tenga efecto, debe de ser inscrita en el registro de la propiedad. A veces sólo podrá disponer del dinero prestado una vez inscrita la deuda. Otras veces podrá disponer del dinero en el momento mismo en que firme la hipoteca. Depende de la entidad bancaria y las circustancias. Previamente se deberá liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto varía en cada CCAA según las circunstancias, y suele oscilar entre el 0,5 y el 1%. En Navarra es el 0,5%.


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6º) LA CANCELACION DE LA HIPOTECA:

Una vez pagado totalmente el préstamo, solicite la escritura de cancelación en su banco acreedor. Cuando el préstamo se abona totalmente, la hipoteca, que es la garantía de que ese préstamo se va a pagar, deja de tener sentido y queda ineficaz, pero es necesario un acto formal para hacer constar esa extinción en el Registro, que es la llamada cancelación. Es necesario, por tanto, una escritura pública ante Notario, la de cancelación de hipoteca, cuyos gastos se suelen prever en la escritura de constitución de hipoteca, que serán de cuenta del deudor, es decir, del que pidió la hipoteca. En esta escritura no hace falta que intervenga el deudor, sino que la otorgan los representantes del Banco o Caja de Ahorros. Una vez firmada, se lleva al Registro, donde se inscribe, quedando el inmueble completamente "limpio" de la hipoteca. La cancelación de hipoteca se encuentra exenta de impuestos.

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7º) LAS CARACTERÍSTICAS DE LA HIPOTECA: ...(ir arriba)

8º) GASTOS DE LA HIPOTECA: ...(ir arriba)

9º) NOVACION O SUBROGACIÓN A LA HIPOTECA:
Los cambios que se han producido en el mercado crediticio durante los últimos años hace que las personas que tienen contratado un préstamo hipotecario con una entidad de crédito puedan encontrarse, en un momento dado, con que el interés que están pagando es superior al interés medio existente en el mercado.
Se puede plantear entonces la oportunidad de negociar con la entidad financiera una bajada del tipo de interés o, si no es posible, trasladar el préstamo a otra entidad que ofrezca mejores condiciones. Para facilitar estas operaciones y abaratar los costes se dictó la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, que distingue dos supuestos: ...(ir arriba)




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