ASPECTOS DE UNA COMPRAVENTA:
En el presente apartado se le explica esquemáticamente los diversos aspectos de una compraventa en lo que a documentación vinculante se refiere. Tenemos lo siguiente:
1º) DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA:
De caracter previo al otorgamiento de la escritura de compraventa. Su existencia no es necesaria y por tanto no es obligatorio
pero tiene que tener en cuenta que su firma implica una obligación jurídica en todo su contenido tanto para el comprador como para el vendedor.
- Identificación y representación: Asegurate de que los vendedores son los que figuran en el registro de la propiedad como propietarios. Si existe un apoderamiento, este debe ser notarial y en pleno vigor. Desconfía de cualquier otro.
- El precio y forma de pago: Deben estar claramente descritos.
- Arras o señal: El documento que ofrece plenas garantías es la escritura notarial por ello no debe pagar la totalidad del precio en el contrato de compraventa.
- Cargas: Estas deben ser canceladas por el comprador antes del otorgamiento de la escritura. Si no lo hace, descuentelas del precio de compraventa. Si es una hipoteca y le interesa subrogarse a ella, se deducirá el importe de la deuda asumida por el comprador.
2º) LOS GASTOS DE COMPRAVENTA:
Si no hay acuerdo entre comprador y vendedor, la Ley distribuye los gastos de la manera siguiente:
- El vendedor abonará: los gastos de cancelación de cargas pendientes, la escritura pública de las mismas, la contribución urbana (IBI)y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos ("plusvalía municipal").
- El comprador abonará: la primera copia de la escritura de compraventa; el impuesto de la transmisión (IVA o ITP y AJD) y la inscripción en el Registro de la Propiedad. La práctica habitual es que los gastos de la escritura pública de compraventa se pacten con cargo al comprador. Si no hay pacto previo, el vendedor correrá con los gastos de matriz y el comprador con los de primera copia, aunque hay excepciones territoriales.
- Los gastos de todo intermediario: Los honorarios de gestoría, abogado, A.P.I., etc. son abonados por quien lo hubiera contratado.
- Si el vendedor es un matrimonio en régimen de bienes ganaciales, asegurese de que ambos firman el documento privado de compraventa. Si la parte vendedora es una empresa asegurese de la representación.
3º) LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA:
El día del otorgamiento debe acudir a la notaría con su D.N.I. o, en caso de no ser español, con su tarjeta de residente . Debe tener en cuenta lo siguiente:
- El día del otorgamiento de la escritura de compraventa, abonará el resto del precio de compraventa que hubiera pactado previamente en el documento privado o todo si deciden no hacer éste último.
- Acuda previamente a la notaría, informese y asesorese del contenido de la escritura. Pida un borrador. Si hay algo que no ha sido pactado, exiga su corrección. No se olvide que lo pactado es lo que contiene su contrato privado de compraventa.
- Exiga también la justificación de estar la finca al corriente de pagos de comunidad y de solicitar al notario que el estado de titularidad y cargas sea el correcto.
- Si el comprador es un matrimonio en régimen de ganaciales no es necesario que acudan los dos al otorgamiento de la escritura de compraventa. Si el vendedor es un matrimonio en régimen de bienes ganaciales, asegurese de que ambos firman la venta, tanto en el documento privado como en el documento público. En todo caso consulte al notario.
4º) LA TRAMITACIÓN DE LA ESCRITURA:
Consulte en nuestra guía de tramitaciones. Haga click sobre este enlace.
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